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Artículo 1 del Decreto 23

Aprueba reglamento del registro especial de remolques y semirremolques y deroga decreto supremo nº 855, de 2003, del ministerio de justicia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1157505 / 10212547.

Texto oficial

Artículo 1º.- El Servicio de Registro Civil e Identificación llevará un Registro Especial de Remolques y Semirremolques en la base de datos central de su sistema electrónico, en el cual se inscribirán les remolques y semirremolques cuyo peso bruto vehicular sea igual o superior a 3.860 kilogramos. Para estos efectos, se entenderá por sistema electrónico al mecanismo automatizado y en línea que, a través de una Oficina Electrónica Única, permitirá, de manera remota, la presentación y gestión de solicitudes de primera inscripción, transferencia, anotaciones, rectificaciones administrativas y cancelaciones en el Registro Especial de Remolques y Semirremolques y la incorporación de los antecedentes de estas solicitudes al Repositorio Digital.