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Artículo 3 del Decreto 23

Aprueba reglamento del registro especial de remolques y semirremolques y deroga decreto supremo nº 855, de 2003, del ministerio de justicia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1157505 / 10212550.

Texto oficial

Artículo 3º.- Las solicitudes de inscripción y anotación en el Registro Especial de Remolques y Semirremolques, así como las de cancelación, rectificación y modificación, se efectuarán directamente por los usuarios a través del sistema electrónico. Tendrán el carácter de usuarios del sistema todos quienes se encuentren autorizados por la ley o este reglamento, para requerir inscripciones o anotaciones ante el Registro. Tendrán dicho carácter, los ministros de fe e instituciones públicas que deban realizar gestiones a través del Sistema, de conformidad al presente reglamento. Las solicitudes de anotación de las alteraciones de las características de un vehículo y de cancelación de su inscripción, podrán ser solicitadas exclusivamente por el propietario o su representante legal. De igual modo, éstas podrán o deberán ser cursadas, según corresponda, por los organismos públicos encargados por ley, o por orden judicial, de su administración, enajenación o destrucción.