Texto oficial
Artículo 7º.- El sistema electrónico generará, una vez ingresada la solicitud respectiva, un certificado en el que conste el hecho de haberse requerido la respectiva inscripción o anotación.
Aprueba reglamento del registro especial de remolques y semirremolques y deroga decreto supremo nº 855, de 2003, del ministerio de justicia
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1157505 / 10212554.