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Artículo 8 del Decreto 23

Aprueba reglamento del registro especial de remolques y semirremolques y deroga decreto supremo nº 855, de 2003, del ministerio de justicia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1157505 / 10212556.

Texto oficial

Artículo 8º.- Las solicitudes de primera inscripción en el Registro Especial de Remolques o Semirremolques, así como las solicitudes de inscripción de las variaciones del dominio que experimenten aquellos previamente inscritos en el Registro, deberán estar acompañadas de los documentos fundantes que pasarán a expresarse en los artículos siguientes. Además, en todos los casos en que ello proceda, deberá acompañarse el comprobante de pago de los tributos respectivos.