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Artículo 16 del Decreto 23

Aprueba reglamento del registro especial de remolques y semirremolques y deroga decreto supremo nº 855, de 2003, del ministerio de justicia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1157505 / 10212564.

Texto oficial

Artículo 16.- En los documentos referidos en los artículos anteriores deberán constar las características del remolque o semirremolque, las identidades del nuevo y anterior propietario y el código de la patente única del vehículo, en caso de que éste tuviere una previamente asignada.