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Artículo 18 del Decreto 23

Aprueba reglamento del registro especial de remolques y semirremolques y deroga decreto supremo nº 855, de 2003, del ministerio de justicia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1157505 / 10212567.

Texto oficial

Artículo 18.- Las solicitudes de anotación de gravámenes y otras limitaciones al dominio de origen contractual, deberán ser presentadas conjuntamente con el instrumento público o privado autorizado ante notario, en que éstas consten.