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Artículo 19 del Decreto 23

Aprueba reglamento del registro especial de remolques y semirremolques y deroga decreto supremo nº 855, de 2003, del ministerio de justicia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1157505 / 10212569.

Texto oficial

Artículo 19.- El propietario de un remolque o semirremolque que ha cambiado su naturaleza, sus características esenciales o que lo identifican, estará obligado a dar cuenta de este hecho al Registro para su respectiva anotación, conforme a lo dispuesto en los artículos siguientes.