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Artículo 23 del Decreto 23

Aprueba reglamento del registro especial de remolques y semirremolques y deroga decreto supremo nº 855, de 2003, del ministerio de justicia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1157505 / 10212574.

Texto oficial

Artículo 23.- En el Repertorio Electrónico serán registradas las solicitudes de inscripciones y anotaciones efectuadas a través del sistema, por estricto orden de ingreso. La fecha de registro en el Repertorio Electrónico será considerada como fecha de la inscripción correspondiente. El cierre diario del Repertorio Electrónico se efectuará electrónica y automáticamente a las 23:59 horas, dejándose constancia del número de anotaciones efectuadas durante el día y el número de la última solicitud registrada en el sistema electrónico. Si no se hubiere recibido solicitud de inscripción o anotación en un día determinado, se dejará constancia de ello.