Texto oficial
Artículo 24.- De las solicitudes de inscripción de dominio o de anotaciones se consignará en el Repertorio Electrónico lo siguiente:
a) Los nombres y apellidos del requirente de la inscripción o del beneficiario de la anotación, según sea el caso;
b) El código de la patente única del remolque o semirremolque, tratándose de remolques y semirremolques previamente inscritos en el Registro;
c) Fecha y hora en que se presentó la solicitud;
d) Naturaleza de la solicitud.