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Artículo 24 del Decreto 23

Aprueba reglamento del registro especial de remolques y semirremolques y deroga decreto supremo nº 855, de 2003, del ministerio de justicia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1157505 / 10212575.

Texto oficial

Artículo 24.- De las solicitudes de inscripción de dominio o de anotaciones se consignará en el Repertorio Electrónico lo siguiente: a) Los nombres y apellidos del requirente de la inscripción o del beneficiario de la anotación, según sea el caso; b) El código de la patente única del remolque o semirremolque, tratándose de remolques y semirremolques previamente inscritos en el Registro; c) Fecha y hora en que se presentó la solicitud; d) Naturaleza de la solicitud.