Texto oficial
Artículo único transitorio.- Las disposiciones del presente reglamento entrarán en vigencia en el plazo de treinta días corridos, contados desde su publicación en el Diario Oficial.
Hasta antes de la entrada en vigencia del artículo 1º de la ley Nº 21.180, las notificaciones y comunicaciones que se efectúen en el contexto del procedimiento regulado en este reglamento, así como el envío de los respectivos certificados, se efectuarán a través del medio electrónico que el requirente indique con este propósito, en su solicitud.