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Artículo ÚNICO del Decreto 23

Aprueba reglamento del registro especial de remolques y semirremolques y deroga decreto supremo nº 855, de 2003, del ministerio de justicia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1157505 / 10212593.

Texto oficial

Artículo único transitorio.- Las disposiciones del presente reglamento entrarán en vigencia en el plazo de treinta días corridos, contados desde su publicación en el Diario Oficial. Hasta antes de la entrada en vigencia del artículo 1º de la ley Nº 21.180, las notificaciones y comunicaciones que se efectúen en el contexto del procedimiento regulado en este reglamento, así como el envío de los respectivos certificados, se efectuarán a través del medio electrónico que el requirente indique con este propósito, en su solicitud.