Texto oficial
Artículo 36.- De la resolución del Director Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación que niegue lugar a una inscripción o anotación en el Registro, o que no dé lugar a una solicitud de rectificación, modificación o cancelación, podrá reclamarse de conformidad a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley de Tránsito.