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Artículo 36 del Decreto 23

Aprueba reglamento del registro especial de remolques y semirremolques y deroga decreto supremo nº 855, de 2003, del ministerio de justicia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1157505 / 10212592.

Texto oficial

Artículo 36.- De la resolución del Director Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación que niegue lugar a una inscripción o anotación en el Registro, o que no dé lugar a una solicitud de rectificación, modificación o cancelación, podrá reclamarse de conformidad a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley de Tránsito.