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Artículo 1° del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece normas de aplicación del artículo 1º de la ley nº 21.180, de transformación digital del estado, respecto de los procedimientos administrativos regulados en leyes especiales que se expresan a través de medios electrónicos y determina la gradualidad para la aplicación de la misma ley, a los órganos de la administración del estado que indica y las materias que les resultan aplicables

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1157806 / 10214066.

Texto oficial

Artículo 1º.- Normas de aplicación del artículo 1º de la ley Nº 21.180 respecto de procedimientos administrativos regulados en leyes especiales que se expresan a través de medios electrónicos. Determínase la aplicación del artículo 1º de la ley Nº 21.180, de Transformación Digital del Estado, respecto de aquellos procedimientos administrativos regulados en leyes especiales que se expresan a través de medios electrónicos, que rijan a los órganos de la Administración del Estado indicados en el artículo 2º de la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, en las condiciones que se determinan en los artículos 2º y 3º del presente decreto con fuerza de ley.