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Artículo 2° del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece normas de aplicación del artículo 1º de la ley nº 21.180, de transformación digital del estado, respecto de los procedimientos administrativos regulados en leyes especiales que se expresan a través de medios electrónicos y determina la gradualidad para la aplicación de la misma ley, a los órganos de la administración del estado que indica y las materias que les resultan aplicables

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1157806 / 10214067.

Texto oficial

Artículo 2º.- Criterios de aplicación. A los procedimientos administrativos regulados en leyes especiales que se expresan a través de medios electrónicos les serán aplicables las normas del artículo 1º de la ley Nº 21.180 en lo no previsto en sus leyes especiales y en cuanto no sean contradictorias con las mismas.