Establece normas de aplicación del artículo 1º de la ley nº 21.180, de transformación digital del estado, respecto de los procedimientos administrativos regulados en leyes especiales que se expresan a través de medios electrónicos y determina la gradualidad para la aplicación de la misma ley, a los órganos de la administración del estado que indica y las materias que les resultan aplicables
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1157806 / 10214067.
Texto oficial
Artículo 2º.- Criterios de aplicación.
A los procedimientos administrativos regulados en leyes
especiales que se expresan a través de medios electrónicos
les serán aplicables las normas del artículo 1º de la ley
Nº 21.180 en lo no previsto en sus leyes especiales y en
cuanto no sean contradictorias con las mismas.