Texto oficial
Artículo 4º.- Determínase la gradualidad para la
aplicación del artículo 1º de la ley Nº 21.180, de
conformidad a las siguientes disposiciones del presente
decreto con fuerza de ley.
Establece normas de aplicación del artículo 1º de la ley nº 21.180, de transformación digital del estado, respecto de los procedimientos administrativos regulados en leyes especiales que se expresan a través de medios electrónicos y determina la gradualidad para la aplicación de la misma ley, a los órganos de la administración del estado que indica y las materias que les resultan aplicables
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1157806 / 10214069.