Texto oficial
Artículo 6º.- A los órganos de la Administración
del Estado a los que se refiere el artículo precedente se
le aplicarán gradualmente las disposiciones del artículo
1º de la ley Nº 21.180, según se indica en el inciso
siguiente.
La aplicación gradual del artículo 1º de la ley Nº
21.180 se realizará respecto de las materias comprendidas
en las siguientes fases:
1) Fase de Preparación: Cada órgano de la
Administración deberá identificar y describir las etapas
de los procedimientos administrativos que desarrolla, y en
particular la necesidad de notificación en cada uno de
ellos.
La División de Gobierno Digital del Ministerio
Secretaría General de la Presidencia entregará las
orientaciones técnicas respecto de esta fase.
2) Fase 1: Las comunicaciones oficiales entre los
órganos de la Administración serán registradas en una
plataforma electrónica destinada al efecto, en virtud de lo
dispuesto en el inciso sexto del artículo 19 de la ley Nº
19.880.
3) Fase 2: Las notificaciones se practicarán por
medios electrónicos, en virtud de lo dispuesto en los
artículos 30 y 46 de la ley Nº 19.880.
4) Fase 3: El ingreso de las solicitudes, formularios o
documentos, se hará mediante documentos electrónicos o por
medio de formatos electrónicos a través de las plataformas
de los órganos de la Administración del Estado, en virtud
de lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 18, y en
el inciso cuarto del artículo 30 de la ley Nº 19.880.
5) Fase 4: El procedimiento administrativo deberá
constar en expedientes electrónicos, en virtud de lo
dispuesto en el inciso segundo del artículo 1º, en el
artículo 5º, en el inciso cuarto del artículo 16 bis, en
los incisos tercero y sexto del artículo 18, en el
artículo 19 y en el artículo 25 inciso final de la ley Nº
19.880.
6) Fase 5: Las solicitudes, formularios o escritos
presentados en soporte de papel serán digitalizados e
ingresados al expediente electrónico inmediatamente por el
funcionario correspondiente, en virtud de lo dispuesto en
los artículos 18 y 19 bis de la ley Nº 19.880.
7) Fase 6: Aplicación del principio de
interoperabilidad, en virtud de lo dispuesto en los incisos
segundo y quinto del artículo 16 bis de la ley Nº 19.880.