Texto oficial
Artículo 7º.- Gradualidad
La implementación de las disposiciones introducidas
por el artículo 1º de la ley Nº 21.180 a la ley Nº
19.880 se sujetará a la siguiente gradualidad considerando
los grupos establecidos en el artículo 5º de este decreto
con fuerza de ley, y las fases señaladas en el artículo
precedente, de acuerdo a la siguiente tabla:
Lo dispuesto en el artículo 3º se aplicará
gradualmente según lo señalado en el inciso precedente y,
para estos efectos, los numerales 1, 2, 3 y 4 de dicho
artículo estarán comprendidos dentro de las fases 1, 2, 4
y 6 respectivamente.