Artículo transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 1
Establece normas de aplicación del artículo 1º de la ley nº 21.180, de transformación digital del estado, respecto de los procedimientos administrativos regulados en leyes especiales que se expresan a través de medios electrónicos y determina la gradualidad para la aplicación de la misma ley, a los órganos de la administración del estado que indica y las materias que les resultan aplicables
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1157806 / 10214073.
Texto oficial
Artículo transitorio: Mientras no asuman los
gobernadores regionales electos, la norma del presente
decreto con fuerza de ley que haga referencia a las
delegaciones presidenciales y provinciales, se entenderá
referida a las intendencias y a las gobernaciones
provinciales respectivamente.