Texto oficial
Artículo 2.- Definiciones. Para efectos de la
aplicación de esta ley, se entenderá por:
1. Beneficiarios: las personas naturales, incluyendo
aquellas que se encuentren organizadas como empresas
individuales, según lo contemplado en el inciso segundo del
número 10 del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a la
Renta.
2. Bono Clase Media: corresponde al beneficio regulado
por el Título II de la presente ley.
3. Préstamo Solidario: corresponde al beneficio
regulado por el Título III de la presente ley.
4. Ingreso Promedio Mensual 2019: corresponde al
promedio mensual de la suma de las rentas que se indican a
continuación, percibidas o devengadas, según corresponda,
durante el año calendario 2019, determinado como el mayor
valor entre los literales que siguen, dividido por doce:
a) Rentas afectas a impuestos incorporadas en la
declaración de impuestos anuales a la renta, o
b) Remuneración imponible determinada en base a las
cotizaciones previsionales para pensiones o, en caso de
superar el límite máximo imponible, la renta neta total
pagada informada por el empleador al Servicio de Impuestos
Internos, conforme al artículo 33 bis del Código
Tributario, y el total de honorarios de las boletas de
honorarios electrónicas emitidas o recibidas por el
beneficiario.
5. Ingreso Promedio Segundo Semestre 2019: corresponde
al promedio mensual de la suma de las rentas que se indican
a continuación, percibidas o devengadas, según
corresponda, durante los meses de julio a diciembre del año
calendario 2019, dividido por seis:
a) Remuneración imponible determinada en base a las
cotizaciones previsionales para pensiones o, en caso de
superar el límite máximo imponible, la renta neta total
pagada informada por el empleador al Servicio de Impuestos
Internos, conforme al artículo 33 bis del Código
Tributario, y el total de honorarios de las boletas de
honorarios electrónicas emitidas o recibidas por el
beneficiario;
b) Los ingresos brutos percibidos o devengados por las
empresas individuales bajo las cuales se encuentren
organizadas las personas naturales según lo contemplado en
el inciso segundo del número 10 del artículo 2° de la Ley
sobre Impuesto a la Renta. Estos montos corresponderán a la
suma de los ingresos brutos determinados en base a la
información de ventas contenida en el registro electrónico
de compras y ventas, establecido en el artículo 59 de la
Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, y
c) Los montos que se hubiesen percibido por
prestaciones que se financien con cargo al seguro que
establece la ley Nº 19.728.
6. Ingreso Promedio Segundo Semestre 2020: corresponde
al promedio mensual de la suma de las rentas que se indican
a continuación, percibidas o devengadas, según
corresponda, durante los meses de julio a diciembre del año
calendario 2020, dividido por seis:
a) Remuneración imponible determinada en base a las
cotizaciones previsionales para pensiones o, en caso de
superar el límite máximo imponible, la renta neta total
pagada informada por el empleador al Servicio de Impuestos
Internos, conforme al artículo 33 bis del Código
Tributario, y el total de honorarios de las boletas de
honorarios electrónicas emitidas o recibidas por el
beneficiario;
b) Los ingresos brutos percibidos o devengados por las
empresas individuales bajo las cuales se encuentren
organizadas las personas naturales según lo contemplado en
el inciso segundo del número 10 del artículo 2° de la Ley
sobre Impuesto a la Renta. Estos montos corresponderán a la
suma de los ingresos brutos determinados en base a la
información de ventas contenida en el registro electrónico
de compras y ventas, establecido en el artículo 59 de la
Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, y
c) Los montos que se hubiesen percibido por
prestaciones que se financien con cargo al seguro que
establece la ley Nº 19.728.
Las rentas e ingresos señalados en este artículo se
reajustarán según la variación del Índice de Precios al
Consumidor entre el último día del mes anterior al mes de
su percepción o período que corresponde el ingreso, según
corresponda, y el último día del mes anterior al que se
realiza la solicitud.