Texto oficial
Artículo 3.- Requisitos. Tendrán acceso a los
beneficios contemplados en esta ley, tanto al Bono Clase
Media a que se refiere el Título II, como al Préstamo
Solidario contemplado en el Título III, los beneficiarios
que cumplan los siguientes requisitos copulativos:
1. Ingreso Promedio Mensual 2019: Que su Ingreso
Promedio Mensual 2019 sea igual o mayor al ingreso mínimo
mensual promedio del año 2019 para los trabajadores mayores
de 18 años de edad y hasta 65 años de edad, debidamente
reajustado a la fecha de la solicitud.
En el caso del Bono Clase Media, adicionalmente, el
Ingreso Promedio Mensual 2019 no deberá exceder de la
cantidad de $2.000.000.
2. Disminución de ingresos:
a) Bono Clase Media: que experimenten una disminución
de, al menos, el 20% de su Ingreso Promedio Segundo Semestre
2020, determinada según la variación porcentual respecto
de su Ingreso Promedio Segundo Semestre 2019.
b) Préstamo Solidario: que experimenten una
disminución de, al menos, el 10% de su Ingreso Promedio
Segundo Semestre 2020, determinada según la variación
porcentual respecto de su Ingreso Promedio Segundo Semestre
2019.
3. No obtención indebida de beneficios: Que a la fecha
de la publicación de esta ley no tengan montos pendientes
de restitución por haber obtenido indebidamente el Aporte
Fiscal y/o el beneficio, conforme a la ley N° 21.252.