Texto oficial
Artículo 6.- Solicitud del Bono Clase Media. El Bono
Clase Media se podrá solicitar durante el plazo de un mes,
a contar del décimo día desde la publicación de la
presente ley en el Diario Oficial, mediante los medios y en
la forma señalados en el artículo 10, siéndole aplicable
todas las normas relativas a la verificación del
cumplimiento de los requisitos establecidos en esta ley.