Texto oficial
Artículo 7.- Incremento Familiar del Bono Clase Media.
Si el hogar del beneficiario forma parte del Registro Social
de Hogares, definido en el decreto supremo Nº 22, de 2015,
del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, o el que lo
reemplace, el monto del Bono Clase Media señalado en el
artículo 5 se incrementará de acuerdo con el número de
personas con discapacidad, debidamente acreditado conforme
con la calificación y certificación establecidas en el
artículo 13 de la ley N° 20.422, o que perciba la Pensión
Básica Solidaria de Invalidez o el Aporte Previsional
Solidario de Invalidez; adultos mayores de 65 años o más
y/o personas menores de 18 años que vivan en el hogar,
conforme con lo siguiente:
a) 0 persona causante del incremento: El monto del Bono
Clase Media será lo indicado en el artículo 5, según
corresponda.
b) 1 persona causante del incremento: El monto del Bono
Clase Media será lo indicado en el artículo 5, según
corresponda, aumentado en $125.000.
c) 2 personas causantes del incremento: El monto del
Bono Clase Media será lo indicado en el artículo 5, según
corresponda, aumentado en $187.500.
d) 3 o más personas causantes del incremento: El monto
del Bono Clase Media será lo indicado en el artículo 5,
según corresponda, aumentado en $250.000.
Si en el hogar existieren uno o más personas
beneficiadas con el Bono Clase Media, para efectos de
calcular el incremento regulado en este artículo, las
personas causantes del incremento se contabilizarán sólo
respecto de uno de los beneficiarios dentro del hogar,
según determine la Subsecretaría de Evaluación Social
mediante una resolución exenta. Para estos efectos se
utilizará la última información disponible en el Registro
Social de Hogares correspondiente al mes siguiente de la
entrada en vigencia de esta ley. El Ministerio de Desarrollo
Social y Familia remitirá al Servicio de Impuestos Internos
la información necesaria, en la forma y plazo que el
Servicio de Impuestos Internos determine mediante
resolución. Dicha información solo deberá ser utilizada
para los fines establecidos en este artículo.
El monto correspondiente al incremento familiar del
Bono Clase Media que le corresponda al beneficiario en
conformidad a este artículo, se pagará a más tardar en el
mes siguiente al que se realizó el pago de dicho Bono.