Texto oficial
Artículo segundo.- Con el fin de financiar los
beneficios de Bono Clase Media y Préstamo Solidario que se
establecen en los Títulos II y III, respectivamente, de la
presente ley, autorízase a comprometer recursos fiscales
por la cantidad necesaria para el financiamiento de los
mismos. Las respectivas transferencias se financiarán con
activos del Tesoro Público. Se informará a la Comisión de
Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados los
detalles de los recursos y transferencias utilizadas para el
respectivo financiamiento.
Los recursos fiscales aportados, según corresponda,
deberán ser devueltos al Fisco, de acuerdo con lo señalado
en los artículos 11 y 12 de esta ley. Sin perjuicio de lo
anterior, constituirá mayor gasto fiscal el Bono Clase
Media a que se refiere el Título II, las condonaciones
indicadas en el inciso tercero del artículo 11 y lo
dispuesto en el inciso segundo del artículo 14, todos ellos
de la presente ley.