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Artículo segundo transitorio de la Ley 21.323

Establece un nuevo bono clase media y un préstamo solidario para la protección de los ingresos de la clase media

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1157843 / 10214379.

Texto oficial

Artículo segundo.- Con el fin de financiar los beneficios de Bono Clase Media y Préstamo Solidario que se establecen en los Títulos II y III, respectivamente, de la presente ley, autorízase a comprometer recursos fiscales por la cantidad necesaria para el financiamiento de los mismos. Las respectivas transferencias se financiarán con activos del Tesoro Público. Se informará a la Comisión de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados los detalles de los recursos y transferencias utilizadas para el respectivo financiamiento. Los recursos fiscales aportados, según corresponda, deberán ser devueltos al Fisco, de acuerdo con lo señalado en los artículos 11 y 12 de esta ley. Sin perjuicio de lo anterior, constituirá mayor gasto fiscal el Bono Clase Media a que se refiere el Título II, las condonaciones indicadas en el inciso tercero del artículo 11 y lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 14, todos ellos de la presente ley.