Texto oficial
Artículo tercero.- Con el fin de financiar el Bono de
Apoyo y Préstamo Solidario de Apoyo para los
microempresarios y conductores del transporte remunerado de
pasajeros que establece el artículo 19 de la presente ley,
autorízase al Ministerio de Hacienda a comprometer recursos
fiscales por la cantidad necesaria para su financiamiento.
Al efecto, constituirá mayor gasto fiscal lo
contemplado en la primera parte del inciso primero del
artículo 19 en cuanto a la entrega, por una vez, del Bono
de Apoyo a microempresarios y conductores del transporte
remunerado de pasajeros.
Respecto del Préstamo Solidario de Apoyo a los
microempresarios del sector de transporte, los recursos
fiscales aportados deberán ser devueltos al Fisco, de
acuerdo con lo señalado en el mismo inciso primero de dicho
artículo. Sin perjuicio de ello, aquella parte respecto de
la cual no sea factible obtener la devolución del beneficio
se considerará como un incobrable y se imputará a gasto
fiscal.