Texto oficial
Artículo cuarto.- Para efectos de la verificación de
la procedencia y monto del Bono Clase Media y del Préstamo
Solidario que se contempla en la presente ley, se establece
la obligación de la Sociedad Administradora de Fondos de
Cesantía de comunicar al Servicio de Impuestos Internos la
información que sea necesaria, en la forma y plazo que el
Servicio de Impuestos Internos determine mediante
resolución. Para estos mismos efectos, se establece la
obligación de la Superintendencia de Pensiones de comunicar
al Servicio de Impuestos Internos información sobre la
remuneración imponible de contribuyentes que perciban
rentas del artículo 42 número 1 de la Ley sobre Impuesto a
la Renta u otra que sea necesaria, en la forma y plazo que
el Servicio de Impuestos Internos determine mediante
resolución. Asimismo, el Servicio de Impuestos Internos
podrá solicitar información al Banco del Estado de Chile
sobre pagos de remuneraciones y otras cantidades por el
ejercicio de sus funciones, a los trabajadores de los
órganos de la Administración del Estado.
Facúltase a la Tesorería General de la República
para descontar y retener de cualquier pago o devolución,
una suma equivalente al monto del Bono Clase Media y/o
Préstamo Solidario obtenido por el beneficiario sin cumplir
con los requisitos legales o por un monto mayor al que les
corresponda en conformidad a esta ley, según lo determine
el Servicio de Impuestos Internos.".