Texto oficial
Artículo 1: Prorróguese, hasta el último día hábil de abril de 2021, el plazo establecido en el inciso primero del artículo 90 de la resolución administrativa exenta Nº 1.321, de 2013, de esta División, con el objeto de que las cooperativas de importancia económica, definidas en el artículo 109 de la Ley General de Cooperativas, remitan la información financiera que se detalla a continuación, relativa al ejercicio 2020:
a) Balance general clasificado;
b) Estado de resultado;
c) Balance de ocho columnas;
d) Informe de auditoría;
e) Estado de flujo de efectivo;
f) Notas explicativas a los estados financieros; y
g) Certificado que acredite la inscripción de los auditores en el registro señalado en el artículo 89 de la citada resolución.