Texto oficial
Artículo 2: Aquellas cooperativas que, por razones fundadas y debidamente analizadas por el consejo de administración y gerente, evalúen que el plazo dispuesto en el artículo precedente resultará insuficiente para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 90 de la resolución administrativa exenta Nº 1.321, de 2013, de esta División, en virtud de las circunstancias particulares que enfrentan, deberán comunicar antes del vencimiento de dicho plazo a esta División dichas justificaciones, de manera fundada y acompañada de la documentación respaldatoria que corresponda, a través de los canales de comunicación formales establecidos, con el objeto de que esta situación sea evaluada, otorgándose un plazo prudencial para dar cumplimiento a la obligación.