Texto oficial
Artículo 1°. Suspéndase en todo el territorio
nacional, la obligatoriedad para el Fondo Nacional de Salud
y las Instituciones de Salud Previsional del cumplimiento de
la Garantía Explícita de Oportunidad fijada para cada uno
de los problemas de salud descritos en el decreto supremo
Nº 22, de 2019, del Ministerio de Salud, por el plazo de un
mes a contar de la fecha de publicación del presente
decreto, el que se prorrogará por un mes más sin solución
de continuidad, sin perjuicio de poder extenderse
nuevamente, mediante el respectivo decreto supremo, si las
condiciones sanitarias así lo hacen necesario.