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Artículo 2° del Decreto 13

Suspende garantía de oportunidad de las garantías explícitas en salud en los problemas de salud que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1157932 / 10214845.

Texto oficial

Artículo 2°. Se excluye de la suspensión a que se refiere el artículo precedente: a) La entrega de medicamentos, fármacos, drogas y radioterapia que deban dispensarse en la etapa de tratamiento de cualquiera de los problemas de salud garantizados con garantías explícitas, los que deberán entregarse en los plazos establecidos en el decreto supremo Nº 22, de 2019, del Ministerio de Salud. b) Las atenciones destinadas exclusivamente al diagnóstico y/o confirmación diagnóstica de las siguientes patologías: a. todos los cánceres que son parte de las garantías; b. diabetes mellitus tipo I; c. ataque cerebrovascular isquémico en personas de 15 años y más; d. hemorragia subaracnoidea secundaria a ruptura de aneurismas cerebrales; e. atención de urgencia del traumatismo cráneo encefálico moderado o grave; f. gran quemado; g. politraumatizado grave; h. enfermedad renal crónica en etapas 4 y 5; i. cardiopatías congénitas operables en menores de 15 años; j. trauma ocular grave; k. desprendimiento de retina regmatógeno no traumático; l. retinopatía diabética; m. parto prematuro; n. VIH; o. Hepatitis B y C; p. Esquizofrenia; q. Trastorno bipolar en personas mayores de 15 años y más; r. Hemofilia; s. Infarto agudo al miocardio. c) Asimismo, se excluyen de la presente suspensión, todas aquellas prestaciones cuya postergación y/o inejecución, de acuerdo a la etapa sanitaria en curso implique un riesgo vital para el paciente o secuela funcional grave, lo que será definido por el médico tratante. d) Las cirugías mayores ambulatorias en cumplimiento de las garantías de las que trata este decreto, siempre y cuando esto no signifique una disminución en la disponibilidad de camas con capacidad de ventilación invasiva Corresponderá a la Superintendencia de Salud, en uso de sus atribuciones legales, determinar el procedimiento para que se asegure el otorgamiento de los medicamentos, fármacos, drogas y prestaciones a que se refiere la letra a) de este artículo.