Texto oficial
Artículo noveno.- Las modificaciones que introduce el
artículo 538 bis contenido en el artículo 8º de esta ley
comenzarán a regir sesenta días después de dictada la
respectiva norma de carácter general por la Comisión para
el Mercado Financiero. Dicha norma deberá ser dictada
dentro de los cuatro meses siguientes a la publicación de
la presente ley.".