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Artículo 4° del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija planta de personal de la defensoría del contribuyente y otras materias que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1158407 / 10217168.

Texto oficial

Artículo 4°.- La dirección y administración superior de la Defensoría corresponderá al Defensor Nacional del Contribuyente, según lo señalado en los párrafos I y II del título II del artículo vigésimo tercero de la ley N° 21.210. Existirá una Subdirección de acuerdo a lo dispuesto en el párrafo III del título II del artículo vigésimo tercero de la ley N° 21.210. La Defensoría contará con las divisiones y departamentos según lo señalado en el artículo 1° del presente decreto con fuerza de ley. Dichas unidades funcionales internas realizarán las siguientes funciones: 1) De orientación tributaria, de recomendación respecto de quejas interpuestas, representación administrativa, mediación y opiniones técnicas; 2) Estudios destinados a detectar problemas generales del ordenamiento tributario que afecten a grupos o segmentos de contribuyentes, regiones, industrias u otros; y 3) De planificación, auditoría y control de gestión. Además, existirá el Consejo de Defensoría del Contribuyente, conforme a lo prescrito en el párrafo IV del título II de artículo vigésimo tercero de la ley N° 21.210, cuyo funcionamiento se regulará por un reglamento dictado por el Ministerio de Hacienda, conforme lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 15 del artículo vigésimo tercero de la ley antes referida.