Texto oficial
Artículo 5°.- Los funcionarios de la Defensoría estarán sujetos a las obligaciones funcionarias y responsabilidad administrativa señaladas en los Títulos III y V del decreto con fuerza de ley N°29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, en todo aquello que no sea contrario a aquellas establecidas en la ley N° 21.210.