Saltar al contenido

Artículo 11° del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija planta de personal de la defensoría del contribuyente y otras materias que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1158407 / 10217175.

Texto oficial

Artículo 11.- A los funcionarios que voluntariamente decidan postular y sean seleccionados a través del llamado a concurso a que se refiere el numeral 3 del número I del artículo trigésimo cuarto transitorio de la ley N° 21.210, traspásense, sin solución de continuidad, desde el Servicio de Impuestos Internos y los Tribunales Tributarios y Aduaneros a la Defensoría, hasta un máximo de 8 y 4 funcionarios de dichas instituciones, respectivamente, que tengan la calidad jurídica y pertenezcan a los estamentos que se señalan a continuación: El llamado al concurso de traspaso a que se refiere el numeral 3 del número I del artículo trigésimo cuarto transitorio de la ley N° 21.210, deberá realizarse dentro del plazo de 12 meses contados desde la fecha de iniciación de actividades de la Defensoría. En cuanto a la forma en que se realizará el traspaso, se aplicarán las siguientes reglas: a) Los funcionarios podrán postular a los concursos de traspasos respecto de aquellos cargos que tengan su misma calidad jurídica y pertenezcan a su mismo estamento o a aquel al que se encuentre asimilado. Dichos funcionarios podrán postular a cualquiera de los grados que se señalen en el llamado a concurso. b) El traspaso sólo se podrá realizar al cargo que se haya especificado en la respectiva convocatoria del concurso y al grado respecto del cual haya sido seleccionado en dicho proceso. c) Para efectos de los concursos de traspaso, se considerará que los profesionales expertos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros pertenecen o están asimilados al estamento profesional. d) En lo no previsto en el presente artículo, estos concursos de traspaso se regularán, en lo que sea pertinente, por las normas del Párrafo 1° del Título II del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. El traspaso señalado en este artículo deberá efectuarse una vez finalizados los concursos a que se refiere el numeral 3 del número I del artículo trigésimo cuarto transitorio de la ley N° 21.210. La individualización del personal traspasado y su encasillamiento, cuando corresponda, se realizará a través de decretos expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República'', por intermedio del Ministerio de Hacienda. El traspaso y el encasillamiento, cuando corresponda, regirá a partir del primer día del mes siguiente a la fecha en que quede totalmente tramitado el acto administrativo que resuelve el concurso. Además, se aplicará lo dispuesto en el numeral 7) del número I del artículo trigésimo cuarto transitorio de la ley N° 21.210. En todo caso, los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos y Tribunales Tributarios y Aduaneros que no cumplan con los requisitos para postular y/o no sean seleccionados en el concurso regulado por el presente artículo, tendrán derecho a postular en igualdad de condiciones en los concursos que convoque la Defensoría conforme a las normas del Párrafo 1° del Título II del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, mientras cumplan con los requisitos establecidos en las bases respectivas.