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Artículo PRIMERO transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija planta de personal de la defensoría del contribuyente y otras materias que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1158407 / 10217177.

Texto oficial

Artículo primero.- Fíjase, a contar de la fecha de iniciación de actividades de la Defensoría del Contribuyente y hasta el 31 de diciembre de dicho año, la dotación máxima de personal de dicho servicio en 18 cupos. La dotación máxima de personal no estará afecta a la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10 del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.