Texto oficial
Artículo primero.- Fíjase, a contar de la fecha de iniciación de actividades de la Defensoría del Contribuyente y hasta el 31 de diciembre de dicho año, la dotación máxima de personal de dicho servicio en 18 cupos.
La dotación máxima de personal no estará afecta a la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10 del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.