Texto oficial
Artículo 3.- Promoción, respeto y garantía de
derechos. El Estado deberá proteger y respetar los derechos
humanos de las personas extranjeras que se encuentren en
Chile, sin importar su condición migratoria, incluidos los
afectos a la ley Nº 20.430.
Toda persona que se encuentre legalmente en el
territorio nacional tiene el derecho a circular libremente
por él, elegir su residencia en el mismo y a salir del
país, sin perjuicio de lo establecido en el inciso segundo
del artículo 126 bis de la Constitución Política de la
República.
Corresponde al Estado decidir a quién ha de admitir en
su territorio. A todo extranjero que solicite el ingreso o
un permiso de residencia en el país se asegurará la
aplicación de un procedimiento racional y justo para la
aprobación o rechazo de su solicitud, el que se efectuará
bajo criterios de admisión no discriminatoria.
Una vez que un extranjero se encuentra lícitamente
dentro del territorio nacional, su libertad de circulación
en el territorio y su derecho a salir del mismo sólo
podrán limitarse de conformidad con lo consagrado en la
Constitución Política de la República, las leyes y los
tratados internacionales ratificados por Chile y que se
encuentren vigentes.
Asimismo, el Estado promoverá, respetará y
garantizará los derechos que le asisten a los extranjeros
en Chile, y también los deberes y obligaciones establecidos
en la Constitución Política de la República, las leyes y
los tratados internacionales ratificados por Chile y que se
encuentren vigentes.
Tratándose de derechos económicos, sociales y
culturales, el Estado se compromete a adoptar todas las
medidas, hasta el máximo de los recursos disponibles y por
todo medio apropiado, para lograr la plena efectividad de
los derechos reconocidos en la Constitución Política de la
República, las leyes y los tratados internacionales
ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, para lo
cual podrá recurrir, si ello no fuere posible, a la
asistencia y cooperación internacional.
El Estado asegurará a los extranjeros la igualdad ante
la ley y la no discriminación.