Texto oficial
Artículo 4.- Interés superior del niño, niña y
adolescente. El Estado adoptará todas las medidas
administrativas, legislativas y judiciales necesarias para
asegurar el pleno ejercicio y goce de los derechos de los
niños, niñas y adolescentes, consagrados en la
Constitución Política de la República, las leyes y los
tratados internacionales ratificados por Chile y que se
encuentren vigentes, desde su ingreso al país y cualquiera
sea la situación migratoria de sus padres o de los adultos
que los tengan a su cuidado.
Los niños, niñas y adolescentes extranjeros que
incurrieren en alguna infracción migratoria no estarán
sujetos a las sanciones previstas en esta ley.