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Artículo 8 de la Ley 21.325 · Ley de migración y extranjería

Ley de migración y extranjería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1158549 / 10221273.

Texto oficial

Artículo 8.- Valor de la migración para el Estado. El Estado de Chile valora la contribución de la migración para el desarrollo de la sociedad en todas sus dimensiones.