Texto oficial
Artículo 7.- Migración segura, ordenada y regular. El
Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las
autorizaciones y permisos de residencia o permanencia
necesarios para su estadía en el país, y para el
desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus
derechos, de conformidad con la Constitución Política de
la República, la ley y los tratados internacionales
ratificados por Chile que se encuentren vigentes. De igual
forma, promoverá la migración segura y las acciones
tendientes a prevenir, reprimir y sancionar el tráfico
ilícito de migrantes y la trata de personas, y velará por
la persecución de quienes cometan estos delitos, en
conformidad con la legislación y los tratados
internacionales ratificados por Chile sobre la materia y que
se encuentren vigentes. Además, buscará que las víctimas
de trata puedan regularizar la situación migratoria en la
que se encuentren en el país.