Texto oficial
Artículo 11.- Interpretación conforme a la
Constitución y las normas internacionales de derechos
humanos. Las disposiciones de esta ley y sus reglamentos
deberán ser interpretadas siempre en armonía con los
valores, principios, derechos y libertades contenidos en la
Constitución Política de la República y en los tratados
internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile
y que se encuentren vigentes.