Texto oficial
Artículo 13.- Igualdad de derechos y obligaciones. El
Estado garantizará, respecto de todo extranjero, la
igualdad en el ejercicio de los derechos, sin perjuicio de
los requisitos y sanciones que la ley establezca para
determinados casos.
Asimismo, el Estado promoverá la debida protección
contra la discriminación y velará por el cumplimiento de
las obligaciones consagradas en la Constitución Política
de la República, en los Tratados de Derechos Humanos
ratificados por Chile que se encuentren vigentes y en las
leyes, cualquiera que sea su etnia, nacionalidad o idioma,
en conformidad con lo dispuesto en el numeral 7 del
artículo 1.
A todo extranjero que solicite el ingreso o un permiso
de residencia en el país se le asegurará la aplicación de
un procedimiento racional y justo para la aprobación o
rechazo de su solicitud, el que se efectuará bajo criterios
de admisión no discriminatoria.
Los extranjeros que se vean afectados por una acción u
omisión que importe una discriminación arbitraria podrán
interponer las acciones que correspondan, según la
naturaleza del derecho afectado.
El Estado promoverá el respeto y protección hacia la
mujer extranjera, cualquiera que sea su situación
migratoria, para que en todas las etapas de su proceso
migratorio no sea discriminada ni violentada en razón de su
género. Las mujeres migrantes tendrán acceso a todas las
instituciones y mecanismos que resguarden su bienestar. Las
mujeres embarazadas, víctimas de trata de personas, o de
violencia de género o intrafamiliar, u objeto de tráfico
de migrantes, tendrán un trato especial por el Estado. En
virtud de lo anterior, el Servicio Nacional de Migraciones
podrá entregar una visa que regule su permanencia, de
acuerdo a antecedentes fundados requeridos a los organismos
competentes.