Texto oficial
Artículo 14.- Derechos laborales. Los extranjeros
gozarán de los mismos derechos en materia laboral que los
chilenos, sin perjuicio de los requisitos y sanciones que la
ley establezca para determinados casos.
Todo empleador deberá cumplir con sus obligaciones
legales en materia laboral, sin perjuicio de la condición
migratoria irregular del extranjero contratado. Lo anterior,
no obstante las sanciones que, en todo caso, está facultada
para imponer la Inspección del Trabajo.