Texto oficial
Artículo 30.- Egreso de infractores. En el caso de
sanciones impuestas por infracciones de la presente ley o su
reglamento, los extranjeros deberán acreditar, previamente
a su salida del país, haber dado cumplimiento a la
respectiva sanción, o bien que cuentan con autorización
del Servicio para su egreso.
Excepcionalmente, el Servicio podrá permitir el egreso
de infractores sin que hayan dado cumplimiento a la sanción
impuesta, estableciendo en su contra una prohibición de
ingreso al país de hasta un año tratándose de multas cuya
cuantía sea igual o inferior a cinco unidades tributarias
mensuales, y de hasta dieciocho meses tratándose de multas
cuya cuantía sea superior a cinco unidades tributarias
mensuales.
Los extranjeros infractores podrán proceder al pago de
la multa respectiva en los consulados chilenos en el
exterior, conforme lo disponga el reglamento, debiendo en
tal caso el Servicio revocar la prohibición de ingreso al
país asociada a dicha infracción.
Sin perjuicio de lo anterior, no serán sancionados los
residentes que salgan del país dentro de los treinta días
corridos siguientes a la fecha de expiración de sus
respectivos permisos.