Texto oficial
Artículo 29.- Ingreso condicionado. Excepcionalmente,
por causas de índole humanitaria, la policía podrá
autorizar la entrada al país de los extranjeros que no
cumplan los requisitos establecidos en esta ley y su
reglamento.
La Subsecretaría, mediante resolución, podrá dictar
instrucciones generales respecto de las causas que podrán
ser calificadas de índole humanitaria.
En aquellos casos en que la policía permita el ingreso
por causas no contempladas en las instrucciones generales
mencionadas en el inciso precedente, deberá informar a la
Subsecretaría de estas circunstancias dentro de cuarenta y
ocho horas, a objeto de que se adopten las medidas
migratorias correspondientes.