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Artículo 37 de la Ley 21.325 · Ley de migración y extranjería

Ley de migración y extranjería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1158549 / 10221309.

Texto oficial

Artículo 37.- Otorgamiento, prórroga y revocación. Al Servicio le corresponderá otorgar, prorrogar y revocar los permisos de residencia y permanencia definidos en este Título, con excepción de aquellos correspondientes a residentes oficiales, que serán de competencia del Ministerio de Relaciones Exteriores. La prórroga de un permiso de residencia deberá ser solicitada al Servicio con no más de noventa y no menos de diez días de anticipación a la expiración del permiso de residencia vigente. La solicitud de cambio de categoría o subcategoría podrá efectuarse en cualquier momento durante la vigencia del permiso de residencia respectivo. Con todo, deberá llevarse a cabo antes del vencimiento de los plazos para solicitar la prórroga del permiso de residencia indicada en el inciso precedente. Las solicitudes de residencia temporal o definitiva deberán ser tramitadas en el más breve plazo. El Servicio deberá informar el estado de tramitación de las solicitudes cada sesenta días hábiles, mediante los mecanismos que señale el reglamento. La vigencia de la residencia en trámite será prorrogada de forma automática en tanto no se resuelva la solicitud respectiva. Los residentes cuyo permiso haya vencido podrán solicitar su prórroga dentro del plazo de nueve meses contado desde su expiración, debiendo en todo caso pagar las multas correspondientes, según lo establecido en los artículos 107 y 119. En tal caso, el Servicio admitirá a trámite la solicitud, estableciendo en la providencia respectiva la sanción que se imponga. A las solicitudes efectuadas dentro del plazo de seis meses contado desde la expiración del permiso de residencia anterior se les aplicará, como máximo, la sanción de multa con la rebaja dispuesta en el inciso primero del artículo 121. Con todo, no procederá la expulsión del residente con permiso vencido sino hasta el cumplimiento del plazo señalado en el numeral 4 del artículo 128. El Servicio podrá disponer la aplicación de la sanción de amonestación por escrito en cualquier tiempo, respecto de las prórrogas solicitadas conforme al inciso anterior.