Texto oficial
Artículo 37.- Otorgamiento, prórroga y revocación.
Al Servicio le corresponderá otorgar, prorrogar y revocar
los permisos de residencia y permanencia definidos en este
Título, con excepción de aquellos correspondientes a
residentes oficiales, que serán de competencia del
Ministerio de Relaciones Exteriores.
La prórroga de un permiso de residencia deberá ser
solicitada al Servicio con no más de noventa y no menos de
diez días de anticipación a la expiración del permiso de
residencia vigente.
La solicitud de cambio de categoría o subcategoría
podrá efectuarse en cualquier momento durante la vigencia
del permiso de residencia respectivo. Con todo, deberá
llevarse a cabo antes del vencimiento de los plazos para
solicitar la prórroga del permiso de residencia indicada en
el inciso precedente.
Las solicitudes de residencia temporal o definitiva
deberán ser tramitadas en el más breve plazo. El Servicio
deberá informar el estado de tramitación de las
solicitudes cada sesenta días hábiles, mediante los
mecanismos que señale el reglamento. La vigencia de la
residencia en trámite será prorrogada de forma automática
en tanto no se resuelva la solicitud respectiva.
Los residentes cuyo permiso haya vencido podrán
solicitar su prórroga dentro del plazo de nueve meses
contado desde su expiración, debiendo en todo caso pagar
las multas correspondientes, según lo establecido en los
artículos 107 y 119. En tal caso, el Servicio admitirá a
trámite la solicitud, estableciendo en la providencia
respectiva la sanción que se imponga. A las solicitudes
efectuadas dentro del plazo de seis meses contado desde la
expiración del permiso de residencia anterior se les
aplicará, como máximo, la sanción de multa con la rebaja
dispuesta en el inciso primero del artículo 121. Con todo,
no procederá la expulsión del residente con permiso
vencido sino hasta el cumplimiento del plazo señalado en el
numeral 4 del artículo 128.
El Servicio podrá disponer la aplicación de la
sanción de amonestación por escrito en cualquier tiempo,
respecto de las prórrogas solicitadas conforme al inciso
anterior.