Texto oficial
Artículo 38.- Ingresos y egresos. No habrá límite al
número de ingresos y egresos del territorio nacional que
pueden efectuar los extranjeros residentes, en tanto esté
vigente el permiso de residencia respectivo y se cumplan los
requisitos que exigen esta ley y su reglamento.
Si el extranjero residente hubiere solicitado el cambio
o prórroga de su permiso de residencia temporal o hubiere
solicitado el permiso de residencia definitiva, y acredita
que cuenta con un certificado de residencia en trámite
vigente, no tendrá limitaciones al número de ingresos y
egresos del territorio nacional, aun cuando el permiso de
residencia que posea no se encuentre vigente.