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Artículo 39 de la Ley 21.325 · Ley de migración y extranjería

Ley de migración y extranjería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1158549 / 10221311.

Texto oficial

Artículo 39.- Límite a la vigencia. La vigencia de un permiso de permanencia transitoria no podrá sobrepasar la fecha de expiración del pasaporte o documento de viaje. La disposición del inciso precedente no aplicará respecto de la autorización previa o visa consignada en el artículo 27, cuya vigencia no estará sujeta a la vigencia del pasaporte.