Texto oficial
Artículo 43.- Cédula de identidad. Los residentes
temporales y definitivos deberán solicitar cédula de
identidad ante el Servicio de Registro Civil e
Identificación, dentro del plazo de treinta días, contado
desde la fecha de entrada en vigencia del respectivo permiso
de residencia.
El Servicio tendrá acceso a la información
actualizada de las cédulas de identidad que el Servicio de
Registro Civil e Identificación haya otorgado a los
residentes, con la identificación completa, nacionalidad,
fecha de nacimiento y número de cédula y vigencia
respectiva.
La cédula de identidad que se otorgue en virtud de
este artículo deberá expedirse de conformidad con los
nombres y apellidos y plazo de vigencia que registre el
permiso de residencia respectivo.
Se entenderá que la cédula de identidad mantiene su
vigencia, siempre y cuando el extranjero acredite que cuenta
con un certificado de residencia en trámite vigente o hasta
que la autoridad migratoria resuelva la respectiva
solicitud.