Texto oficial
Artículo 44.- Solicitud de Rol Único Nacional. Todo
órgano de la Administración del Estado, institución u
organismo previsional o de salud privado, o establecimiento
de educación público o privado, que requiera asignar un
número identificatorio a un extranjero que solicite
servicios propios del ejercicio de su función, deberá
requerir al Servicio de Registro Civil e Identificación que
le asigne a dicha persona un Rol Único Nacional, el que
conforme a la legislación vigente será