Texto oficial
Artículo 45.- Acreditación de la residencia. Para los
extranjeros que obtuvieron su permiso de residencia en
Chile, la cédula de identidad vigente será suficiente para
acreditar su condición de residente regular. Sin perjuicio
de ello, los interesados podrán solicitar al Servicio que
el permiso de residencia les sea además incorporado en el
pasaporte, trámite que estará sujeto al pago de derechos.