Texto oficial
Artículo 57.- Prevalencia de la residencia. En el caso
de que un poseedor de un permiso de residencia vigente
ingrese al país en calidad de titular de permanencia
transitoria, siempre prevalecerá la calidad de residencia
con que dicho extranjero haya salido de Chile.
El mismo criterio de prevalencia del inciso anterior
regirá en aquellos casos en que el extranjero hubiere
solicitado un permiso de residencia y cuente con un
documento de solicitud en trámite vigente.