Texto oficial
Artículo 56.- Simplificación del trámite migratorio.
El extranjero habitante de zona fronteriza podrá cruzar la
frontera, con destino a la zona fronteriza correspondiente
de Chile, con atención preferente de ingreso y egreso.
Quien ingrese bajo esta modalidad podrá permanecer sólo en
la zona fronteriza consignada en el documento o registro, y
por el plazo de estadía que establezca el convenio
bilateral, que no podrá ser superior a siete días en cada
oportunidad.
El beneficio del inciso anterior sólo se aplicará si
en las zonas fronterizas respectivas del país vecino se
otorga recíprocamente este beneficio a los chilenos y
residentes.
Sin perjuicio de lo anterior, el ingreso y egreso de
niños, niñas y adolescentes se efectuará conforme a lo
establecido en el artículo 28.